Consejería de Medio Ambiente | JUNTA DE ANDALUCÍA
Fasepan, a través de la Marca Parque Natural, trabaja para que sus productos tengan una valoración, certificación y propiedades de venta que lo harán único.
Además de la oportunidad de utilizar una imagen positiva ligada a los valores e imagen de los Parques Naturales, y que se identifica con un territorio, la Marca Parque Natural de Andalucía ofrece a los empresarios/empresarias las siguientes ventajas:
Sus productos pueden formar parte de Marca Parque Natural, a continuación encontrará todos los requisitos para ello y le rogamos se ponga en contacto con nosotros para cualquier duda o aclaración. Puede ir directamente al punto de su interés pinchando sobre él. Y para una asesoría personalizada escriba a asesoria@marcaparquenatural.com.
Cómo conseguir la Marca Parque Natural
Objetivos
Sectores a los que se dirige
Requisitos para adherirse a la Marca
Requisitos para "Producto Artesanal"
Requisitos para "Turismo de Naturaleza"
Requisitos para "Producto Natural"
Procedimiento de Adhesión
Condiciones de uso de la Marca
Obligaciones
Comité de asesoramiento de la Marca
Ventajas de uso de la Marca
INFORMACIÓN MARCA PARQUE NATURAL
Los Parques Naturales Andaluces son territorios vivos y dinámicos en los que la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en colaboración con otras instituciones y organismos, está fomentando y apoyando un desarrollo sostenible, con medidas que favorezcan la permanencia y la calidad de vida de las poblaciones que residen en ellos.
En esa línea, la marca "Parque Natural de Andalucía", iniciativa pionera en el territorio español, nace con una doble ambición:
La Marca Parque Natural de Andalucía se dirige a determinados productos o servicios de los Parques Naturales que se definen en los Anexos III, IV y V de la Orden de 15 de diciembre de 2004, por la que se regula el Régimen Jurídico y el Procedimiento de Concesión de la Licencia de Uso de la misma (BOJA núm. 19, de 28 de enero de 2005).
La categoría de productos y servicios para los que se puede obtener la licencia de uso de la marca son Productos Artesanales, Turismo de Naturaleza y Productos Naturales.
Productos Artesanales 1 : Productos elaborados en el ámbito territorial de los Parques Naturales de Andalucía y los municipios incluidos parcialmente en aquéllos, excluyendo el casco urbano no diseminado en los términos definidos por la legislación vigente para los municipios de más de 100.000 habitantes
Podrán pertenecer a alguna de las familias siguientes, entre otras:
(1) Producto artesanal: Producto que no se encuentra en la naturaleza como tal y que procede de la transformación y/o combinación de otros productos, efectuada mediante procesos total o parcialmente manuales que impliquen que las características de dicho producto se vean determinadas, al menos en parte, por la habilidad y experiencia del productor.
Turismo de Naturaleza: Servicios turísticos 2 prestados en el ámbito territorial de los Parques Naturales de Andalucía y los municipios incluidos parcialmente en aquéllos, excluyendo el casco urbano no diseminado en los términos definidos por la legislación vigente para los municipios de más de 100.000 habitantes y perteneciente a alguno de los tipos establecidos en la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, exceptuando las empresas de intermediación turística y las empresas de información turística.
Podrán ser, entre otros:
(2) Servicio turístico: Servicio que tiene por objeto atender alguna necesidad, actual o futura, de los usuarios turísticos o de aquellos otros que lo demanden, relacionada con su situación de desplazamiento de su residencia habitual por motivos distintos a los de carácter laboral.
Productos Naturales 3 : Productos obtenidos en el ámbito territorial de los Parques Naturales de Andalucía y los municipios incluidos parcialmente en aquéllos, excluyendo el casco urbano no diseminado en los términos definidos por la legislación vigente para los municipios de más de 100.000 habitantes
Podrán pertenecer a alguna de las familias siguientes, entre otras:
Están expresamente excluidos los productos obtenidos de materias primas no renovables
(3) Producto natural: Producto que se encuentra en la naturaleza como tal, bien aislado o integrado en otros y que se obtiene directamente o mediante procesos físicos simples donde no se usen agentes químicos, a excepción del agua, tales como prensado, destilación simple, decantación, centrifugación, evaporación, etc.
Requisitos para adherirse a la Marca
La adhesión de los productos o servicios a la Marca Parque Natural de Andalucía supone, para quien obtenga la titularidad de la licencia, el cumplimiento de los requisitos de la Marca para Producto Artesanal, Turismo de Naturaleza o Producto Natural, según se trate, conforme a la Norma correspondiente de las contenidas en los Anexos III, IV y V, de la Orden de 15/12/2004, que constituyen las garantías de los valores de este distintivo, el de unas condiciones generales de uso de la marca y de otras obligaciones.
Requisitos para "Producto Artesanal"
Requisitos de origen y fabricación de productos
El producto artesanal ha de elaborarse en el ámbito territorial del Parque Natural de que se trate o en un municipio incluido parcialmente en aquél, excluyendo el casco urbano no diseminado en los términos definidos por la legislación vigente para los municipios de más de 100.000 habitantes
El producto ha de proceder de la transformación y/o combinación de otros productos
Además, los procesos de fabricación del producto han de ser total o parcialmente manuales y tales que impliquen que sus características se vean determinadas, al menos en parte, por la habilidad y experiencia del productor
Requisitos de calidad
El productor ha de disponer, en su caso, de las autorizaciones sectoriales pertinentes.
Además, si se trata de un producto alimenticio, tanto éste como los procesos e instalaciones relacionados con él han de cumplir las "Normas de Higiene para Productos Alimenticios" que la autoridad competente en materia de Sanidad haya establecido e interpretado para este tipo de empresas.
La empresa ha de tener planificada y asegurada la calidad del producto, para lo que debe:
Requisitos medioambientales
El producto ha de fabricarse de forma que tanto la instalación como los procesos implicados cumplan en todo momento la legislación medioambiental aplicable, incluidos el "Plan de Ordenación de Recursos Naturales" y el "Plan Rector de Uso y Gestión" del Parque Natural de que se trate.
Para ello, el productor debe:
Requisitos para "Turismo de Naturaleza"
Requisitos para la prestación de servicios
Los servicios de alojamiento y restauración han de prestarse íntegramente en el ámbito territorial del Parque Natural de que se trate o en un municipio incluido parcialmente en aquél, excluyendo el casco urbano no diseminado en los términos definidos por la legislación vigente para los municipios de más de 100.000 habitantes.
Las actividades de ocio han de realizarse, al menos en un 75%, en el interior del Parque Natural de que se trate y han de estar ligadas al conocimiento y disfrute de la naturaleza de dicho parque.
Para las empresas de turismo activo es condición general cuenten con una sede en el Área de Influencia socioeconómica del Parque Natural donde den servicio y que éste lleve prestándose, al menos, durante un año.
Los servicios de alojamiento no sobrepasarán las plazas establecidas por la normativa vigente y han de llevar asociados servicios de restauración y de ocio o incluir información sobre los mismos y, complementariamente, han de dar información sobre el Parque Natural y han de incluir además actividades de promoción de los productos naturales y artesanales del Parque Natural acogidos a la Marca y, en su defecto, de otros productos naturales y artesanales del Parque Natural.
Los servicios de alojamiento no sobrepasarán las plazas establecidas por la normativa vigente.
Los servicios de restauración han de incluir en su menú un apartado de gastronomía local y/o de platos elaborados con productos naturales o artesanales alimenticios del Parque Natural. Complementariamente han de dar información sobre el Parque Natural.
Requisitos de calidad
Las instalaciones y el servicio han de tener las autorizaciones sectoriales pertinentes, entre otras, deberán cumplir la normativa en materia turística, debiendo las empresas titulares de los mismos estar inscritas en el Registro establecido en el artículo 34 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo.
Además, si el servicio conlleva la manipulación de alimentos ha de cumplir las "Normas de Higiene para Productos Alimenticios" que la autoridad competente en materia de Sanidad haya establecido e interpretado para este tipo de empresas
La empresa ha de tener planificada y asegurada la calidad del servicio, para lo que debe:
Requisitos medioambientales
Los servicios han de prestarse de forma que, tanto el propio servicio como las instalaciones y actividades auxiliares, cumplan en todo momento la legislación medioambiental aplicable y se adecuen al "Plan de Ordenación de Recursos Naturales" y el "Plan Rector de Uso y Gestión" del Parque Natural de que se trate. Para ello, la empresa debe:
Requisitos para "Producto Natural"
Requisitos de origen y fabricación de productos
La materia prima del producto natural se ha de obtener, al menos en un 75%, en el ámbito territorial del Parque Natural de que se trate o en un municipio incluido parcialmente en aquél, excluyendo el casco urbano no diseminado en los términos definidos por la legislación vigente para los municipios de más de 100.000 habitantes.
En el caso de la pesca, sólo se exigirá que una parte de los caladeros esté incluida en el ámbito del Parque Natural y que la descarga y la venta se realicen en algún municipio del mismo.
Además, en el caso de productos agroalimentarios y pesqueros, la materia prima ha de proceder de explotaciones donde el sistema de producción esté certificado como "producción integrada" o "producción ecológica" o cumpla con los requisitos establecidos para obtener esta certificación.
En el caso de que el sector o la actividad no esté regulada, se podrán establecer parámetros que aseguren que la producción tiene características similares a la ecológica o integrada, validándose previamente estos criterios por la autoridad competente.
El producto ha de obtenerse a partir de la materia prima, bien directamente, bien mediante procesos físicos simples donde no se usen agentes químicos, a excepción del agua, tales como prensado, destilación simple, decantación, centrifugación, evaporación, etc. En el caso productos obtenidos de la pesca, la actividad deberá haberse realizado con criterios de sostenibilidad marcados por la autoridad competente.
Para los productos alimenticios pueden utilizarse técnicas de conservación, pero tales que no alteren la naturaleza de los mismos.
Requisitos de Calidad
El productor ha de disponer, en su caso, de las autorizaciones sectoriales pertinentes.
Además, si se trata de un producto alimenticio, tanto éste como los procesos e instalaciones relacionados con él han de cumplir las "Normas de Higiene para Productos Alimenticios" que la autoridad competente en Sanidad haya establecido e interpretado para este tipo de empresas.
El productor ha de tener planificada y asegurada la calidad del producto, para lo que debe:
Requisitos medioambientales
El producto ha de obtenerse y manufacturarse, en su caso, de forma que tanto la instalación como los procesos implicados cumplan en todo momento la legislación medioambiental aplicable, incluidos el "Plan de Ordenación de Recursos Naturales" y el "Plan Rector de Uso y Gestión" del Parque Natural de que se trate.
Para ello, el productor debe:
La generalización de procedimiento de adhesión a la Marca Parque Natural de Andalucía, supondrá el siguiente trámite:
CERTIFICADO
La conformidad de un producto o servicio a las especificaciones de las normas (anexos III, IV y V de la Orden) se evidenciará mediante el Certificado correspondiente emitido por una entidad de certificación de productos acreditada por ENAC o una Entidad reconocida en el ámbito del la Unión Europea. Actualmente, la entidad de certificación que ha solicitado acreditación de ENAC para la Marca Parque Natural de Andalucía es
ANDANATURA
(C/ Torricelli 4, acceso F. 41092 Isla de la Cartuja. Sevilla Teléfono: 954 468 040 Fax: 954 460 175 ).
Una vez en posesión del Certificado, los interesados deberán presentar la solicitud de licencia de uso de la Marca en el modelo homologado que figura en el Anexo 1 de la Orden de 15 de diciembre de 2004, por la que se regula el Régimen Jurídico y el Procedimiento de Concesión de Licencia de Uso de la marca Parque Natural de Andalucía, a la que se acompañará copia autentificada de dicho Certificado.
SOLICITUD
La solicitud se podrá presentar, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente o en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CONCESIÓN DE LA LICENCIA DE USO DE LA MARCA
Será de 3 años contados a partir de la fecha de la notificación, renovables por periodos iguales siempre que durante el periodo anterior no se haya producido su revocación y se haya renovado el Certificado.
RENOVACIÓN DE LA LICENCIA
Antes de finalizar la vigencia de la licencia de uso de la Marca, el licenciatario ha de solicitar por escrito la renovación de la misma en el modelo de solicitud oficial acompañando copia autenticada del Certificado renovado. Todo ello se ha de presentar en los mismos lugares señalados para la solicitud.
Condiciones de uso de la Marca
El uso de la Marca Parque Natural de Andalucía está restringido a los licenciatarios y sujeto a las condiciones siguientes:
Obligaciones de los licenciatarios
El titular de la licencia de uso de la Marca en un producto o servicio estará obligado a:
Comité de asesoramiento de la Marca
Asimismo, se ha creado un Comité de Asesoramiento de la Marca Parque Natural de Andalucía por Decreto 27/2003, de 11 de febrero como órgano colegiado de asesoramiento a la Consejería de Medio Ambiente pues, aunque la licencia de uso de la Marca la otorga la Consejería de Medio Ambiente, va dirigida a empresas de Andalucía de tres sectores diversos, lo que hace precisa la participación de otros organismos, entidades y consejerías con competencias o actividades relacionadas con la materia.
El Comité de asesoramiento estará compuesto por su Presidente, que será el titular de la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente y los siguientes miembros:
Además de la oportunidad de utilizar una imagen positiva ligada a los valores e imagen de los Parques Naturales, y que se identifica con un territorio, la Marca Parque Natural de Andalucía ofrece a los empresarios/empresarias las siguientes ventajas: